FEPAFUT, vigilante del uso no autorizado de su escudo y de la imagen de la selección nacional

Ley nacional sanciona con cuatro a seis años de prisión a quienes incurran en este delito.

FEPAFUT, vigilante del uso no autorizado de su escudo y de la imagen de la selección nacional. | Foto: FEPAFUT.
FEPAFUT, vigilante del uso no autorizado de su escudo y de la imagen de la selección nacional. | Foto: FEPAFUT.
Redacción SomosLaSele
21 de octubre 2017 - 16:45

La Federación Panameña de Fútbol (FEPAFUT) recuerda a la faz del país que detenta el registro de la marca FEPAFUT, así como de su escudo y de los derechos de imagen de la selección nacional de fútbol.

Es por esto que, toda persona natural o jurídica que utilice la denominación y/o el escudo de la FEPAFUT, así como la imagen de la selección nacional sin previa autorización, está incurriendo en una violación de los derechos de Propiedad Intelectual, razón por la cual podrá, la FEPAFUT, entablar las acciones que otorga la ley en contra de cualquiera que infrinja su derecho.

Nadie podrá fabricar, reproducir, comercializar o hacer circular productos o servicios con la marca FEPAFUT, con su escudo ni con la imagen de la selección pues estarán incurriendo en falsificación, alteración o imitación de marca y/o derecho de autor.

Todo esto se basa en lo que señala el artículo 164 de la Ley No. 35 de 10 de mayo de 1995 que señala lo siguiente:

Artículo 164.

  1. Los que fabriquen o elaboren productos amparados por una patente de invención o un registro de modelo de utilidad, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;
  2. Los que ofrezcan en venta, o pongan en circulación, productos amparados por una patente de invención o por un registro de modelo de utilidad, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro, o sin la licencia respectiva;
  3. Los que utilicen procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;
  4. Los que ofrezcan en venta, o pongan en circulación, productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas de que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tenga licencia de explotación;
  5. Los que reproduzcan modelos o dibujos industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;
  6. Los que falsifiquen o adulteren, de alguna manera, una marca o denominación comercial;
  7. Los que en sus propios productos o artículos de comercio, o en servicios, rótulos o avisos comerciales, utilicen una marca, un nombre o denominación comercial, idéntico o sustancialmente parecido al que pertenezca a otra persona;
  8. Los que, de cualquier modo, hagan uso de marcas, nombres o denominaciones comerciales, en que de modo patente se manifieste la intención de imitar, por cualquier concepto, una marca, nombre o denominación comercial, registrado a favor de otra persona;
  9. Los que vendan, ofrezcan en venta, o consientan vender o poner en circulación, artículos o servicios que lleven marcas falsificadas o fraudulentamente aplicadas, y los que distingan sus establecimientos comerciales o fabriles, utilizando rótulos, papelería y demás distintivos que lleven marcas, nombres o denominaciones comerciales, falsificados o fraudulentamente aplicados;
  10. Los que marquen o hagan marcar artículos con designaciones o rótulos falsos, respecto de su naturaleza, calidad, cantidad, número, peso o medida, o del país de procedencia o fabricación, o usen las denominaciones de marca registrada o las iniciales equivalentes, M.R. o R, cuando la marca no estuviere registrada;
  11. Los que, a sabiendas, vendan u ofrezcan en venta artículos o servicios con falsas indicaciones, a las que se refiere el numeral anterior;
  1. Los que, de algún modo, usen una marca amparando con ella términos de comparación de otra marca, cuyos productos o servicios sean similares o idénticos, con el solo propósito de diluir o destruir la fuerza distintiva o el valor comercial de dicha marca, causando con ello perjuicio a su propietario.

De cuatro a seis años de prisión

Es importante señalar que este tipo de acciones están tipificadas en al Artículo 286 del Código Penal el cual señala:

Artículo 268. Quien falsifique, altere o imite una marca, un nombre comercial o una expresión señal de propaganda será sancionado con prisión de cuatro a seis años. La misma sanción se aplicará a quien comercialice o haga circular o importe o exporte un producto o el mismo se encuentre en tránsito por el país, u ofrezca o preste servicios con marca falsificada, alterada o imitada.

A tomar en cuenta

La Federación Panameña de Fútbol (FEPAFUT) hace del conocimiento público que está vigilante para hacer cumplir todos los derechos de Propiedad Intelectual deshonrados a fin de que sus derechos sean reconocidos y salvaguardados.

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