FEPAFUT abrió un proceso disciplinario contra Rubén Cárdenas

Luego de que la Comisión Disciplinaria valorase las pruebas que le fueron presentadas.

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Redacción
26 de febrero 2018 - 18:27

La Comisión Disciplinaria de la Federación Panameña de Fútbol (FEPAFUT), ha decidido un abrir un proceso disciplinario en contra del presidente del Club Alianza FC, Rubén Cárdenas, por la conducta desplegada por él en el estadio Maracaná durante el partido entre Chorrillo FC y Alianza FC, el día 24 de febrero de 2018 según se indica en el informe arbitral y en el informe del comisario.

Luego de que la Comisión Disciplinaria valorase las pruebas que le fueron presentadas, su presidente estima que las mismas revisten de apariencia de veracidad, en cuanto a que se está en presencia de una posible infracción al Reglamento Disciplinario de la FEPAFUT y al Código Disciplinario de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA).

Debido a esta apariencia de veracidad de las pruebas, a la imposibilidad de adoptarse una resolución final con suficiente prontitud en el presente caso, y a la gravedad de los incidentes reportados, la Comisión Disciplinaria de FEPAFUT considera procedente la imposición de una medida provisional al presidente del Alianza FC, Rubén Cárdenas, tal como se prevé en los artículos 131 y 132 del Código Disciplinario de la FIFA, hasta cuando se adopte una decisión final sobre los hechos que se investigan.

Según lo anteriormente expuesto, la Comisión Disciplinaria de FEPAFUT en su resolución No. 8-2018, ha decidido imponer al señor Rubén Cárdenas una medida disciplinaria provisional, consistente en la suspensión hasta por el término de 30 días. Esta medida provisional podrá ser objeto de recurso ante el presidente de la Comisión de Apelaciones, en un plazo de dos días a partir de la notificación.

El señor Rubén Cárdenas fue debidamente notificado de esta resolución este lunes 26 de febrero de 2018. Se le corrió traslado del expediente disciplinario y se le concedió un término improrrogable de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma para que presente sus descargos.

La medida impuesta al señor Cárdenas es de estricto cumplimiento y de ejecución inmediata, tal como lo dispone el ordinal segundo del artículo 131 del Código de Disciplina de la FIFA.

El fundamento de derecho para esta resolución son los artículos 2 y 8 del Reglamento Disciplinario de la FEPAFUT, y los artículos 129, 131, 132 y 133 del Código Disciplinario de la FIFA.

Procedimiento

Si el señor Cárdenas presenta un recurso apelación en contra de la resolución No. 8-2018 de la Comisión Disciplinaria FEPAFUT, se dará traslado del expediente al presidente de la Comisión de Apelaciones para que decida sobre el mismo. Este recurso de apelación no surtirá efecto suspensivo.

En caso de que la apelación sea concedida, se detendrá el cumplimiento de la suspensión provisional y el proceso seguirá con su curso normal dentro de la Comisión Disciplinaria.

La sanción

La suspensión de hasta por 30 días impuesta al señor Rubén Cárdenas, implica que no podrá estar presente en ningún partido de la Liga Panameña de Fútbol, eso incluye todos los terrenos de juegos y estadios.

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