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Es por esto que, toda persona natural o jurídica que utilice la denominación y/o el escudo de la Fepafut, así como la imagen de la selección nacional sin previa autorización, está incurriendo en una violación de los derechos de Propiedad Intelectual, razón por la cual podrá, la Fepafut, entablar las acciones que otorga la ley en contra de cualquiera que infrinja su derecho.
Nadie podrá fabricar, reproducir, comercializar o hacer circular productos o servicios con la marca Fepafut, con su escudo ni con la imagen de la selección pues estarán incurriendo en falsificación, alteración o imitación de marca y/o derecho de autor.
Todo esto se basa en lo que señala el artículo 164 de la Ley No. 35 de 10 de mayo de 1995 que señala lo siguiente:
Artículo 164.
De cuatro a seis años de prisión
Es importante señalar que este tipo de acciones están tipificadas en al Artículo 286 del Código Penal el cual señala:
Artículo 268. Quien falsifique, altere o imite una marca, un nombre comercial o una expresión señal de propaganda será sancionado con prisión de cuatro a seis años. La misma sanción se aplicará a quien comercialice o haga circular o importe o exporte un producto o el mismo se encuentre en tránsito por el país, u ofrezca o preste servicios con marca falsificada, alterada o imitada.
A tomar en cuenta
La Federación Panameña de Fútbol (Fepafut) hace del conocimiento público que está vigilante para hacer cumplir todos los derechos de Propiedad Intelectual deshonrados a fin de que sus derechos sean reconocidos y salvaguardados.